La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un criterio relacionado con los créditos hipotecarios pagados durante el matrimonio y su posible consideración al momento de determinar una compensación económica por divorcio. La decisión busca orientar a los tribunales cuando una de las personas adquiere un inmueble mediante crédito y durante la relación matrimonial se realizan aportaciones que contribuyen a cubrir esa obligación.
El criterio señala que los pagos realizados durante el matrimonio pueden ser relevantes para establecer si existe una contribución económica que deba tomarse en cuenta al resolver la compensación. Para ello, los tribunales deberán analizar las circunstancias particulares del caso, así como las aportaciones y condiciones económicas de las personas involucradas, en lugar de aplicar una respuesta idéntica a todas las separaciones.
La resolución también hace una distinción importante: reconocer que hubo aportaciones durante el matrimonio no significa que la persona que no aparece como propietaria adquiera automáticamente una parte del inmueble. La compensación económica y la titularidad de una propiedad son cuestiones distintas, por lo que deben revisarse con base en las reglas legales correspondientes y las pruebas disponibles en cada procedimiento.
El criterio puede ser relevante para parejas que se separan después de haber compartido gastos de vivienda durante varios años. Sin embargo, su aplicación dependerá de las características del caso y de la legislación correspondiente. Por ello, las personas que atraviesen un proceso de divorcio deben buscar orientación jurídica para conocer sus derechos y las posibles consecuencias patrimoniales de la resolución.